Multas
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19 de noviembre de 2009
Un contribuyente presentó la declaración jurada del impuesto al valor agregado con un día de retraso. ¿Cuál es la multa que debe afrontar? ¿Hay alguna manera de reducir el importe de la misma?
De conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Procedimientos Fiscales, si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación por parte de la A.F.I.P. el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes de la multas ($ 200 o $ 400, según se trate de personas físicas o jurídicas, respectivamente) se... >
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6 de noviembre de 2009
Un club social tiene iniciada una demanda de por parte de la A.F.I.P. por una multa por no presentación de la declaración jurada del régimen de información de la Resolución General Nº 4120 del año 2001. ¿Esta multa genera intereses punitorios desde el inicio de la demanda, ó también resarcitorios entre el vencimiento y la fecha de demanda?
Sobre las multas no se aplican intereses resarcitorios. Por lo tanto sólo corresponde el pago de intereses punitorios calculados desde la fecha de interposición de la demanda hasta el efectivo pago. >
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2 de noviembre de 2009
En el caso de una multa automática por falta de presentación de declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al año 2008, cuya intimación fue recibida el 27 de julio de 2009, ¿cuál es el formulario y los datos a consignar en el mismo para abonarla? ¿Cuál es el formulario y los datos a consignar para abonar los intereses resarcitorios, dado que ya venció el plazo para abonar la multa?
A los efectos de abonar la multa automática por falta de presentación de la dd.jj de impuesto a las ganancias ($ 200 personas físicas o $ 400 sociedades) se debe... >
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2 de octubre de 2009
Un contribuyente recibió una intimación por falta de presentación de una declaración jurada de I.V.A.. Teniendo en cuenta que la presentación de la declaración jurada omitida se hizo con posterioridad al corte de la intimación, ¿hasta cuando se puede pagar la multa al 50%?
De conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Procedimientos Fiscales, Si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes de la multas ($ 200 0 $ 400, según se... >
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Dictamen Nº 8/2007 (DI ALIR)
1 de octubre de 2009
,por Crivella, Alejandro
{PRESCRIPCIÓN. Suspensión del curso de la prescripción para aplicar multas. Artículo 65, inciso b) de la Ley Nº 11.683. Fecha desde la cual opera la suspensión}
BOLETÍN Nº 128 (A.F.I.P./D.G.I.) – MARZO DE 2008
PLANTEO:
Fijar criterio acerca del alcance del artículo 65, inciso b), de la Ley Nº 11.683, en lo atinente a la fecha a partir de la cual opera la suspensión de la prescripción del poder sancionatorio del Fisco con respecto a la acción penal.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
Así pues, en orden a cumplimentar con la intervención encomendada este... >
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28 de septiembre de 2009
¿Existe la posibilidad de reducir una multa automática por falta de presentación de declaraciones jurada en el caso de una sociedad?
Si el contribuyente no fue intimado por la A.F.I.P. puede hacer uso de la Instrucción Nº 6/2007, abonando un multa de $ 40 (simpre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Regularicen su situación mediante el cumplimiento de la presentación omitida, en el lapso transcurrido entre el primer día posterior al vencimiento general y el día anterior a la notificación a que alude el artículo 38 de la ley. b) No hayan cometido la nueva... >
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25 de septiembre de 2009
¿Qué quiere decir multa no firme, en el supuesto que se ha presentado una declaración jurada fuera de término, y aparece en la cuenta del contribuyente (persona física) la suma de $ 200 con esa descripción?
Se entiende por multas no firmes a las emergentes de actos administrativos que no se hallaren consentidos o ejecutoriados, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables, cualquiera sea la instancia en que se encontraran (administrativa, contencioso-administrativa o judicial).
S el contribuyente fue intimado y presenta la ddjj omitida y paga la multa... >
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21 de septiembre de 2009
¿Cuál es el texto para la multinota a presentar en el caso de hacer uso de la Instrucción Nº 6/2007 a los efectos de abonar las multas por declaraciones juradas no presentadas por una persona física?. Cabe aclarar que en la intimación figuran 19 períodos intimados.
Para poder hacer uso de la reducción de multas prevista en el Instrucción Nº 6/2007, las presentaciones no deben estar intimadas, se debe tratar de un pago voluntario.
En el caso en cuestión, si el contribuyente presenta las declaraciones juradas omitidas y paga la multa dentro de los 15 días establecidos... >
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8 de septiembre de 2009
Un contribuyente (persona física) recibe una notificación donde se le impone una multa por presentación fuera de término de una DD.JJ. de IVA.
1) ¿Cuáles son los códigos para abonar dicha multa?
2) Si el pago lo efectúa a los 5 días de haberla recibido, puede reducir la misma en un 50%?
A los efectos de abonar la multa automática se debe confeccionar un volante de pago F. 799/E con los siguientes códigos:
-Impuesto: 030
-Concepto: 019
-Suconcepto: 140 (multa automática)
De conformidad con lo establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 11.683, si dentro... >
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10 de julio de 2009
Al consultar para un contribuyente el sistema “Cuentas Tributarias” muestra multas formales no firmes anteriores al 12/2007; pero no adeuda impuesto alguno. ¿Debe hacer alguna presentación a fin de lograr la condonación de dichas multas?
Las multas formales no firmes se encuentran condonadas de pleno derecho en la medida que el contribuyente cumplimente con las obligaciones formales hasta el 31/08/2009 inclusive. Dichas multas serán saldadas en forma automática en el sistema “Cuentas Tributarias”. >
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12 de mayo de 2009
¿Para hacer el pago de una multa formal ejecutada judicialmente deben agregarse los intereses resarcitorios y punitorios? ¿Qué formulario y qué códigos deben utilizarse?
A los efectos de abonar la multa formal se debe utilizar el formulario F. 799, informando los siguientes códigos:
- Impuesto: 039 (multas infracciones formales)
- Concepto: 140 (multa)
- Subconcepto: 140 (multa), 051 (resarcitorios) 094 (punitorios).
Cabe aclarar que si es multa no lleva intereses resarcitorios. Si punitorios, desde la fecha de demanda. >
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1 de febrero de 2009
,por Malvestiti, Daniel
Desde nuestra última edición han pasado tantas cosas que hasta la propia Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) tampoco sigue siendo dirigida por Claudio Moroni, habiendo sido reemplazado por Ricardo Echegaray, quien hasta ese momento se desempeñaba al frente de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (O.N.C.C.A.), y habiendo llegado allí cuando luego de dirigir la Dirección General de Aduanas (D.G.A.) –que forma parte junto con la Dirección General Impositiva (D.G.I.) de la antes citada A.F.I.P.– fue {“renunciado”} de su cargo por pelearse... >
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2 de enero de 2009
Para dar de alta a un responsable inscripto y solicitar el C.U.I.T., ¿cuál es el formulario vigente? ¿Se detallan en el formulario los impuestos en los cuales se va a inscribir o se hace el alta por internet?
Si el titular es persona física deberá solicitar el número de C.U.I.T. con el F. 460/F junto con la clave fiscal.
Una vez obtenido el C.U.I.T. y la clave fiscal se dará de alta por internet a los impuestos a través del sistema “Padrón Único de Contribuyentes”.
Libro recomendado:
[Guía de Trámites Básicos: (Autora: Analía Santos... >
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Las Multas del Artículo 45. Una Problemática Siempre Actual
1 de enero de 2009
,por Fernández, Fernanda Mabel
1. INTRODUCCIÓN
La constante evolución enfrenta al hombre a complejas alternativas, donde no se espera solamente que los derechos subjetivos se mantengan indemnes frente a los comportamientos de otros individuos, sino que deben ampliarse los objetivos de protección en miras a otros factores generadores de riesgos. Es más, los ordenamientos deben mutar a fin de satisfacer las demandas sociales vinculadas con los derechos de los hombres.
En el plano fiscal, y más específicamente en el plano del derecho penal–tributario esta evolución resulta patente por el reacomodamiento de... >
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23 de diciembre de 2008
¿Cómo se debe abonar una multa automática por la presentación fuera de término de la declaración jurada de ganancias si se abona dentro de los 15 días de ser notificada? ¿Se debe presentar una multinota aclarando que se hizo uso de la reducción establecida por la Ley de Procedimiento?
Si el contribuyente abona la multa dentro de los 15 días, la reducción de la misma es del 50%. Esta multa se abona con un F.799/C o F.799/E (si la multa es impositiva). El contribuyente si lo desea puede presentar en agencia una multinota con copia del pago, haciendo mención de la reducción... >
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20 de octubre de 2008
¿En qué forma debe ingresar la multa por sumario instruido por el artículo 45 de la Ley Nº 11.683 un gran contribuyente de agencia que ingresa sus tributos a través de interbanking? ¿Se confecciona un F. 799?
Los grandes contribuyentes están obligados a efectuar el pago de sus obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1778. Consecuentemente, a fin de abonar la multa del artículo 45 debe confeccionar un volante electrónico de pago (V.E.P.) por cada multa impuesta. A fin de la confección... >
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13 de junio de 2008
¿Con qué formulario y códigos se abona una multa impuesta a un contribuyente por omisión de impuesto (artículo 45 de la Ley Nº 11.683)?
Si el responsable es un gran contribuyente debe abonar la multa mediante la generación de un volante electrónico de pago (V.E.P.). Si se trata de un contribuyente común, puede optar por abonarla mediante un volante de pago F. 799/E o a través de un V.E.P.. En ambos casos se deben informar los siguientes códigos:
- Impuesto: El código del impuesto por el cual le aplicaron la multa (I.V.A., ganancias, etcétera).
- Concepto: 019... >
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29 de mayo de 2008
¿Con qué códigos debe abonarse una multa aplicada por un sumario del artículo 39 Ley Nº 11.683?
La multa del artículo 39 debe abonarse mediante un volante de pago F. 799/C o 799/E o a través de un volante electrónico de pago (V.E.P.) informando los siguientes códigos:
- Impuesto: 039 infracciones formales
- Concepto: 108 multa
- Subconcepto: 108 multa >
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20 de diciembre de 2007
¿En qué casos se reduce al 50% el pago de una multa y si es aplicable a las sanciones del artículo 39 de la Ley Nº 11.683?
La reducción del cincuenta por ciento (50%) del importe de la multa es aplicable a la multa automática –por falta de presentación de declaraciones juradas– del artículo 38 de la Ley de Procedimientos Fiscales, en el caso de que el contribuyente dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación por parte de la A.F.I.P. pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida.
Esta reducción no es aplicable a la multa por... >
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3 de agosto de 2007
¿Con qué concepto y con qué formulario se paga la multa reducida por no presentación de la declaración jurada de impuesto a las ganancias de una asociación, haciendo uso de la Instrucción Nº 11/97?
La multa se abona con el volante de pago F. 799/C o F. 799/E, informando los siguientes códigos:
|Impuesto: 010|
|Concepto: 019|
|Subconcepto: 140 multa automática|
Cabe aclarar que será procedente la utilización de la reducción que autoriza la Instrucción Nº 11/97 siempre que:
|Presente la ddjj omitida con anterioridad a ser notificado por la A.F.I.P.|
|Que no... >
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24 de julio de 2007
¿Cuál es el trámite para reducir una multa de $ 400 que le impusieron a una asociación civil por no presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias en término? ¿A qué importe se puede reducir?
Si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación el infractor paga voluntariamente la multa y presenta la declaración jurada omitida, el importe de $ 400 se reducirá de pleno derecho a la mitad ($ 200) y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. >
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7 de mayo de 2007
¿Una multa por falta de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias se abona con el volante de pago F. 799? ¿Qué códigos se deben informar?
A los efectos de abonar una multa automática por falta de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias se debe presentar en el Banco o demás instituciones habilitadas al efecto el volante de pago F. 799 o mediante la generación de un volante electrónico de pago (V.E.P.), debiendo informar los siguientes códigos:
– Impuesto: 010 o 011: Según se trate de una sociedad o de una persona... >
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